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Leyes Descargar AYA

Artículo 2169 Código Civil del Estado de Veracruz

Título SEXTO

La acción de nulidad fundada en incapacidad o en error, puede intentarse en los plazos establecidos en el artículo 568. Si el error se conoce antes de que transcurran esos plazos, la acción de nulidad prescribe a los sesenta días, contados desde que el error fue conocido

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial