Artículo 2161 Código Civil del Estado de Veracruz
Título SEXTO
La falta de forma establecida por la ley, si no se trata de actos solemnes, así como el error, el dolo, la violencia, la lesión, y la incapacidad de cualquiera de los autores del acto, produce la nulidad relativa del mismo
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial