Artículo 2116 Código Civil del Estado de Veracruz
Capítulo II
Pueden pedir la nulidad de los actos simulados, los terceros perjudicados con la simulación, o el Ministerio Público cuando ésta se cometió en transgresión de la ley o en perjuicio de la Hacienda Pública
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial