Artículo 2103 Código Civil del Estado de Veracruz
Capítulo I
La nulidad puede tener lugar, tanto en los actos en que el deudor enajena los bienes que efectivamente posee, como en aquéllos en que renuncia derechos constituídos a su favor y cuyo goce no fuere exclusivamente personal
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial