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Leyes Descargar AYA

Artículo 2082 Código Civil del Estado de Veracruz

Capítulo II

Las acciones que nacen de lo dispuesto en los artículos del 2075 al 2081, se extinguen a los seis meses, contados desde la entrega de la cosa enajenada, sin perjuicio de lo dispuesto en el caso especial a que se refieren los artículo 2071 y 2072

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial