Artículo 2073 Código Civil del Estado de Veracruz
Capítulo II
El que enajena no responde por la evicción:
I.-Si así se hubiere convenido;
II.-En el caso del artículo 2056;
III.-Si conociendo el que adquiere el derecho del que entabla la evicción, lo hubiere ocultado dolosamente al que enajena;
IV.-Si la evicción procede de una causa posterior al acto de enajenación, no imputable al que enajena, o de hecho del que adquiere, ya sea anterior o posterior al mismo acto;
V.-Si el adquirente no cumple lo prevenido en el artículo 2057;
VI.-Si el adquirente y el que reclama transigen o comprometen el negocio en árbitros sin consentimiento del que enajenó;
VII.-Si la evicción tuvo lugar por culpa del adquirente.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial