Artículo 2o. Código Civil del Estado de Veracruz
Las leyes, decretos, reglamentos, circulares o cualesquiera otras disposiciones de observancia general, obligan y surten sus efectos, tres días después de la fecha de su publicación en la "Gaceta Oficial" del Estado.
(ADICIONADO, G.O. 29 DE AGOSTO DE 2007) El inicio de la vigencia de las disposiciones normativas se observancia general que refiere el párrafo anterior, se sujetará a los términos que, al efecto disponen la Ley de la Gaceta Oficial del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial