Artículo 1957 Código Civil del Estado de Veracruz
Capítulo V
En los contratos en que la prestación de la cosa no importe la translación de la propiedad, el riesgo será siempre de cuenta del acreedor, a menos que intervenga culpa o negligencia de la otra parte.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial