Artículo 1912 Código Civil del Estado de Veracruz
Capítulo III
Si la cosa se pierde por culpa del deudor y la elección es del acreedor, éste podrá exigir el precio de la cosa, la prestación del hecho o la rescisión del contrato.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial