Artículo 1861 Código Civil del Estado de Veracruz
Capítulo XIV
El Estado tiene obligación de responder de los d años causados por sus funcionarios en el ejercicio de las funciones que les estén encomendadas. Esta responsabilidad es subsidiaria y sólo podrá hacerse efectiva contra el Estado, cuando el funcionario directamente responsable no tenga bienes, o los que tenga no sean suficientes para responder del daño causado.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial