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Leyes Descargar AYA

Artículo 1859 Código Civil del Estado de Veracruz

Capítulo XIV

En los casos previstos por los artículos 1856, 1857 y 1858, el que sufra el daño puede exigir la reparación directamente del responsable, en los términos de este Capítulo.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial