Artículo 1859 Código Civil del Estado de Veracruz
Capítulo XIV
En los casos previstos por los artículos 1856, 1857 y 1858, el que sufra el daño puede exigir la reparación directamente del responsable, en los términos de este Capítulo.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial