Artículo 1852 Código Civil del Estado de Veracruz
Capítulo XIV
Los que ejerzan la patria, potestad, tienen obligación de responder de los daños y perjuicios causados por los actos de los menores que estén bajo su poder y que habiten con ellos.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial