Artículo 1818 Código Civil del Estado de Veracruz
Capítulo XII
Si el que recibió la cosa con mala fe la hubiere enajenado a un tercero que tuviere también mala f e, podrá el dueño reivindicarla y cobrar de uno u otro los daños y perjuicios
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial