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Leyes Descargar AYA

Artículo 1807 Código Civil del Estado de Veracruz

Capítulo XI

La propiedad de los documentos de carácter civil que se extiendan a la orden, se transfiere por simple endoso, que contendrá el lugar y fecha en que se hace, el concepto en que se reciba, el valor del documento, el nombre de la persona a cuya orden se otorgó el endoso y la firma del endosante.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial