Artículo 1798 Código Civil del Estado de Veracruz
Capítulo XI
Si el acto señalado por el promovente fuere ejecutado por más de un individuo, tendrán derecho a la recompensa:
I.-El que primero ejecutó la obra o cumplió la condición;
II.-Si la ejecución es simultánea o varios llenan al mismo tiempo la condición, se repartirá la recompensa por partes iguales;
III.-Si la recompensa no fuere divisible se sorteará entre los interesados
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial