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Artículo 1794 Código Civil del Estado de Veracruz

Capítulo XI

El que por anuncios u ofrecimientos hechos al público se comprometa a alguna prestación en favor de quien reúna determinada condición o desempeñe cierto servicio, contrae la obligación de cumplir lo prometido. El ofrecimiento o anuncio original deberá ser firmado por el que promete la prestación.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial