Artículo 1792 Código Civil del Estado de Veracruz
Capítulo X
D
Sólo se consideran como acontecimientos extraordinarios, aquellas alteraciones imprevisibles que sobrevienen por hechos o circunstancias que alteran la situación económica del país, de tal manera que de haberlas sabido el deudor no habría pactado en la forma que lo hizo, o no hubiera pactado.
(ADICIONADO, G.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 1997
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial