Artículo 1792 Código Civil del Estado de Veracruz
Capítulo X
A
En los contratos bilaterales con prestaciones periódicas o continuas, así como en los contratos unilaterales, el consentimiento se entiende otorgado en las condiciones y circunstancias generales existentes en el momento de su celebración, salvo aquellos que aparezcan celebrados con carácter aleatorio.
(ADICIONADO, G.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 1997)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial