Artículo 1789 Código Civil del Estado de Veracruz
Capítulo X
El uso y la costumbre del país y de la región, se tendrá en cuenta para la interpretación de los términos, especificaciones y ambigüedades de los contratos.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial