Artículo 1778 Código Civil del Estado de Veracruz
Capítulo IX
Si la modificación no pudiere ser exactamente proporcional, el juez reducirá la pena de una manera equitativa, teniendo en cuenta la naturaleza y demás circunstancias de la obligación
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial