Artículo 1756 Código Civil del Estado de Veracruz
Capítulo V
Quindecies
Los Prestadores de Servicios de Certificación autorizados por la Secretaría de Economía en los términos de las leyes aplicables harán del conocimiento de los usuarios si las Firmas Electrónicas Avanzadas o Fiables que les ofrecen cumplen o no los requerimientos dispuestos en el artículo anterior.
La determinación que se haga, con arreglo al párrafo anterior, deberá ser compatible con las normas y criterios internacionales reconocidos.
Lo dispuesto en el presente artículo se entenderá sin perjuicio de la aplicación de las normas del derecho internacional privado.
(ADICIONADO, G.O. 26 DE MAYO DE 2015)
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial