Artículo 1756 Código Civil del Estado de Veracruz
Capítulo V
Septdecies
Se reconoce como prestadores de servicios de certificación a todas aquellas personas físicas o morales a que hace mención el Código de Comercio, quienes tendrán los derechos y obligaciones señalados en dicha Legislación.
(ADICIONADO, G.O. 26 DE MAYO DE 2015)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial