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Leyes Descargar AYA

Artículo 1756 Código Civil del Estado de Veracruz

Capítulo V

Septdecies

Se reconoce como prestadores de servicios de certificación a todas aquellas personas físicas o morales a que hace mención el Código de Comercio, quienes tendrán los derechos y obligaciones señalados en dicha Legislación.

(ADICIONADO, G.O. 26 DE MAYO DE 2015)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial