Artículo 174 Código Civil del Estado de Veracruz
Capítulo II
En este caso, la alteración que se haga de las capitulaciones deberán también otorgarse en escritura pública, haciendo la respectiva anotación en el Protocolo en que se otorgaron las primitivas capitulaciones, y en la inscripción del Registro Público de la Propiedad. Sin llenar estos requisitos, las alteraciones no producirán efectos contra tercero.
(REFORMADO, G.O. 3 DE FEBRERO DE 2014
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial