Artículo 1672 Código Civil del Estado de Veracruz
Capítulo IV
Para prorrogar el plazo del albaceazgo, es indispensable que haya sido aprobada la cuenta anual del albacea, y que la prórroga la acuerde una mayoría que represente las dos terceras partes de la herencia.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial