Artículo 1669 Código Civil del Estado de Veracruz
Capítulo IV
Los gastos hechos por el albacea en el cumplimiento de su cargo, incluso los honorarios de abogado y procurador que hubiere ocupado, se pagarán de la masa de la herencia, a menos que se hayan erogado para sostener una situación contraria a los intereses de la sucesión.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial