Artículo 1601 Código Civil del Estado de Veracruz
Capítulo III
Las personas morales capaces de adquirir, pueden por conducto de sus representantes legítimos, aceptar o repudiar herencias; pero tratándose de Corporaciones de carácter oficial o de Instituciones de Beneficencia Privada no pueden repudiar la herencia las primeras, sin aprobación
judicial, previa audiencia del Ministerio Público, y las segundas sin sujetarse a las disposiciones de la ley relativa.
Los establecimientos públicos no pueden aceptar ni repudiar herencias, sin aprobación de la autoridad administrativa superior de quien dependan.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial