Artículo 1543 Código Civil del Estado de Veracruz
Capítulo II
Si sólo quedaren descendientes de ulterior grado, la herencia se dividirá por estirpes y si en alguna de éstas hubiere varios herederos, la porción que a ella corresponda se dividirá por partes iguales.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial