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Leyes Descargar AYA

Artículo 1539 Código Civil del Estado de Veracruz

Capítulo I

Las líneas y grados de parentesco se arreglarán por las disposiciones contenidas en el Capítulo I, artículo 1540 Si a la muerte de los padres quedaren sólo hijos, la herencia se dividirá entre todos por partes iguales

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial