Artículo 1514 Código Civil del Estado de Veracruz
Capítulo VI
Los testamentos otorgados por escrito, conforme a este Capítulo, deberán ser entregados luego que muera el testador, por aquel en cuyo poder hubieren quedado, al jefe de la corporación, quien lo remitirá al Ministro de la Guerra y éste a la autoridad judicial competente
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial