Artículo 1507 Código Civil del Estado de Veracruz
Capítulo V
Los testigos que concurran a un testamento privado, deberán declarar circunstancialmente:
I.-El lugar, la hora, el día, el mes y el año en que se otorgó el testamento;
II.-Si reconocieron, vieron y oyeron claramente al testador;
III.-El tenor de la disposición;
IV.-Si el testador estaba en su cabal juicio y libre de cualquiera coacción;
V.-El motivo por el que se otorgó el testamento privado;
VI.-Si saben que el testador falleció o no de la enfermedad, o en el peligro en que se hallaba.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial