Artículo 1496 Código Civil del Estado de Veracruz
Capítulo IV
El testamento autógrafo quedará sin efecto cuando el original o el duplicado, en su caso, estuvieren rotos, o el sobre que los cubre resultare abierto, o las firmas que los autoricen aparecieren borradas, raspadas o con enmendaduras, aun cuando el contenido del testamento no sea vicioso
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial