Artículo 1435 Código Civil del Estado de Veracruz
Capítulo I
No pueden ser testigos del testamento:
I.-Los amanuenses del notario que lo autorice;
II.-Los menores de diez y seis años;
III.-Los que no estén en su sano juicio;
IV.-Los ciegos, sordos o mudos;
V.-Los que no entiendan el idioma que habla el testador;
VI.-Los herederos o legatarios; sus descendientes, ascendientes, cónyuge o hermanos. El concurso como testigo de una de las personas a que se refiere esta fracción, sólo produce como efecto la nulidad de la disposición que beneficie a ella o a sus mencionados parientes;
VII.-Los que hayan sido condenados por el delito de falsedad.
(REFORMADO, G.O. 1 DE FEBRERO DE 1997)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial