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Artículo 142 Código Civil del Estado de Veracruz

Capítulo V

El cónyuge que desee promover el juicio de divorcio incausado deberá acompañar a su solicitud la propuesta de convenio para regular las consecuencias inherentes a la disolución del vínculo matrimonial, debiendo contener los siguientes requisitos:

I. La designación de la persona que tendrá la guarda y custodia de las hijas e hijos menores o con incapacidad legal;

II. Las modalidades bajo las cuales, quien no tenga la guarda y custodia, ejercerá el derecho de convivencia, respetando los horarios de comidas, descanso, esparcimiento y estudio de las hijas e hijos;

III. El modo de atender las necesidades de las hijas e hijos y, en su caso, del cónyuge a quien deba darse alimentos, especificando la forma, lugar y fecha del pago de la obligación alimentaria, así como la garantía para asegurar su debido cumplimiento;

IV. La designación del cónyuge al que corresponderá el uso de la vivienda familiar o domicilio conyugal, en su caso, y del menaje o cualquier otro bien familiar como vehículos u otros inmuebles;

V. La manera de administrar los bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento y hasta que se liquide, así como la forma de liquidarla, exhibiendo para ese efecto, en su caso, las capitulaciones matrimoniales, el inventario, avalúo y el proyecto de partición; y

VI. En caso de que los cónyuges hayan celebrado el matrimonio bajo el régimen de separación de bienes deberá señalarse la compensación, cuyo monto no podrá exceder del cincuenta por ciento del valor de los bienes que hubieren adquirido, a que tendrá derecho el cónyuge que, durante el matrimonio, se haya dedicado preponderantemente al desempeño del trabajo del hogar y, en su caso, al cuidado de las hijas e hijos.

(ADICIONADO, G.O. 10 DE JUNIO DE 2020

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial