Artículo 129 Código Civil del Estado de Veracruz
Capítulo IV
El matrimonio contraído de buena fe , aunque sea declarado nulo, produce todos sus efectos civiles en favor de los cónyuges mientras dure; y en todo tiempo, en favor de los hijos nacidos antes de la celebración del matrimonio, durante él y trescientos días después de la declaración de nulidad, si no se hubieren separado los consortes, o desde su separación en caso contrario
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial