Artículo 1263 Código Civil del Estado de Veracruz
Capítulo III
Las disposiciones testamentarias en favor de los pobres en general, o del alma, y aquéllas que no impliquen una transmisión de bienes a personas legalmente capacitadas para adquirir, se entenderán hechas en favor de la Beneficencia Pública del Estado
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial