Artículo 126 Código Civil del Estado de Veracruz
Capítulo IV
Ejecutoriada la sentencia que declare la nulidad, el Tribunal, de oficio, enviará copia certificada de ella al Encargado del Registro Civil ante quien se celebró el matrimonio, para que haga la anotación en la forma respectiva y forme el apéndice correspondiente.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial