Artículo 1246 Código Civil del Estado de Veracruz
Capítulo III
Todos los habitantes del Estado, de cualquier edad que sean, tienen capacidad para heredar, y no pueden ser privados de ella de un modo absoluto; pero con relación a ciertas personas y a determinados bienes, pueden perderla por alguna de las causas siguientes:
I.-Falta de personalidad;
II.-Delito;
III.-Presunción de influencia contraria a la libertad del testador, o a la verdad o integridad del testamento;
IV.-Falta de reciprocidad internacional;
V.-Utilidad pública;
VI.-Renuncia o remoción de algún cargo conferido en el testamento.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial