Artículo 119 Código Civil del Estado de Veracruz
Capítulo IV
El miedo y la violencia serán causa de nulidad del matrimonio si concurren las circunstancias siguientes:
(REFORMADA, G.O. 10 DE JUNIO DE 2020) I.- Que uno u otra atente contra la vida, la dignidad, la libertad, la salud o los bienes;
(DEROGADA, G.O. 3 DE FEBRERO DE 2014) II.-Se deroga;
III.-Que uno u otra hayan subsistido al tiempo de celebrarse el matrimonio;
La acción que nace de estas causas de nulidad sólo puede deducirse por el cónyuge agraviado, dentro de sesenta días desde la fecha en que cesó la violencia o intimidación.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial