Artículo 1181 Código Civil del Estado de Veracruz
Capítulo I
La prescripción de los bienes, derechos y acciones susceptibles de propiedad privada, que pertenezcan al Estado, a los Municipios o a las Corporaciones que tengan el carácter de públicas, se computará duplicando los plazos que se señalan en los Capítulos II y III del Título Séptimo de este Código
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial