Artículo 1172 Código Civil del Estado de Veracruz
Capítulo I
Para los efectos de los artículos 862 y 863, se dice legalmente cambiada la causa de la posesión cuando el poseedor que no poseía a título de dueño, comienza a poseer con este carácter, y en tal caso la prescripción no corre sino desde el día en que se haya cambiado la causa de la posesión
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial