Artículo 1153 Código Civil del Estado de Veracruz
Capítulo VIII
Corresponde al dueño del predio dominante hacer a su costa todas las obras necesarias para el uso y conservación de la servidumbre.
El mismo tiene obligación de hacer a su costa las obras que fueren necesarias para que el dueño del predio sirviente no se le cause, por la servidumbre, más gravamen que el consiguiente a ella, y si por descuido u omisión se causare otro daño, estará obligado a la indemnización.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial