Artículo 1118 Código Civil del Estado de Veracruz
Capítulo IV
El que sin dicho permiso previo, pasare el agua o la derramare sobre el camino, quedará obligado a reponer las cosas a su estado antiguo y a indemnizar el daño que a cualquiera se cause, sin perjuicio de las penas impuestas por los reglamentos correspondientes
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial