Artículo 1102 Código Civil del Estado de Veracruz
Capítulo II
Servidumbre legal es la establecida por la ley, teniendo en cuenta la situación de los predios y en vista de la utilidad pública y privada, de la privada, o de ambas conjuntamente.
Es aplicable a las servidumbres legales lo dispuesto en los artículos 1152 al 1161
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial