Artículo 1084 Código Civil del Estado de Veracruz
Capítulo V
El usuario y el que tiene derecho de habitación en un edificio, no pueden enajenar, gravar ni arrendar en todo ni en parte sus derechos a otro, ni estos derechos pueden ser embargados por sus acreedores
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial