Artículo 1081 Código Civil del Estado de Veracruz
Capítulo IV
DUODECIES
Declarada la nulidad del ato jurídico que dio origen al derecho de superficie, si existe construcción se aplicarán las reglas del derecho de accesión previstas en este Código. Lo mismo sucederá si se varían por el superficiario las características de la construcción o siembra acordadas en el título constitutivo del derecho de superficie.
En caso de tratarse de siembra, el superficiante deberá permitir que concluya el ciclo correspondiente de tal manera que permita el levantamiento de la siembra, quedando obligado el superficiario al pago de una renta a juicio de peritos por el tiempo adicional al título que ello se prolongue.
(ADICIONADO, G.O. 3 DE AGOSTO DE 2020)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial