Artículo 1081 Código Civil del Estado de Veracruz
Capítulo IV
DECIES
En el caso de venta a que se refiere el artículo 1081 Octies, el nuevo superficiante o superficiario deberá hacer saber por notificación vía judicial o notarial a la otra parte su respectivo derecho en un término de ocho días a partir de que se realice la enajenación.
(ADICIONADO, G.O. 3 DE AGOSTO DE 2020)
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial