Artículo 1081 Código Civil del Estado de Veracruz
Capítulo IV
VIDECIES
El Notario, de forma adicional a los requisitos que las leyes de la materia y este Código dispongan para la formulación de escrituras y su publicación por el Registro Público de la Propiedad, respectivamente, será responsable de cuidar que el instrumento donde se consigne tal acto jurídico contenga de forma clara y concisa:
I. El acuerdo de voluntades para la constitución del derecho;
II. La duración de éste o la condición resolutoria del mismo;
III. La expresión del precio y modalidad de su pago si el acto fuere oneroso o que se trata de un acto gratuito;
IV. Las características de la edificación o siembra a llevar a cabo en el terreno sobre el que se constituye el derecho de superficie;
V. Los acuerdos específicos que las partes tomen respecto de la constitución, ejecución y extinción del derecho a constituirse;
VI. El inventario de construcciones o siembras que posea el terreno sobre el que se constituya el derecho de superficie al iniciar su vigencia, en su caso;
VII. El uso, destino o fin que se dará al derecho de superficie constituido, conforme a las disposiciones de este Código;
VIII. La obligación del superficiante de respetar las disposiciones en materia de desarrollo urbano en el uso, goce y disfrute de su derecho;
IX. Las obligaciones y derechos específicos que de forma adicional a lo establecido en el presente Código establezcan el superficiante y superficiario;
X. La renuncia de derechos que las partes acuerden, siempre que fuere lícita;
XI. Las posibles servidumbres que en su caso las partes lleguen a constituir entre las siembras o construcciones resultantes del goce y disfrute del derecho de superficie y el restante del terreno, en su caso;
XII. Las posibles garantías que el superficiante otorgue a favor del superficiario o sus causahabientes respecto del cumplimiento de sus obligaciones en términos del título constitutivo del derecho de superficie y el presente Código;
XIII. La consolidación de la propiedad al extinguirse el derecho de superficie, respecto de lo construido o sembrado, en términos del presente Código;
XIV. Las prevenciones generales aplicables al momento que se extinga o declare nulo el derecho de superficie, incluyendo las posibles indemnizaciones que las partes acuerden para tales casos de haberse constituido el derecho de superficie a título oneroso; y
XIV. Las demás disposiciones que resulten del presente Código y leyes aplicables.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial