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Artículo 103 Código Civil del Estado de Veracruz

Capítulo III

Los cónyuges concertarán entre si la mejor distribución del cuidado y atención de las cargas conyugales y dirección de los trabajos del hogar.

(ADICIONADO, G.O. 1 DE ENERO DE 1976) Los cónyuges podrán desempeñar cualquier actividad excepto la que dañe la moral de la familia o la estructura de ésta. Cualquiera de ellos podrá oponerse a que el otro desempeñe alguna actividad de esa naturaleza, y, el Juez de lo Civil resolverá sobre la oposición.

(REFORMADO, G.O. 1 DE ENERO DE 1976

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial