Artículo 100 Código Civil del Estado de Veracruz
Capítulo III
Los cónyuges contribuirán económicamente al sostenimiento del hogar, a su alimentación y a la de sus hijos, así como a la educación de éstos en los términos que la Ley establece, sin perjuicio de distribuirse la carga en la forma y proporción que acuerden para este efecto, según sus posibilidades.
Los derechos y obligaciones que nacen del matrimonio serán siempre iguales para los cónyuges e independientes de su aportación económica al sostenimiento del hogar.
Se reconocerá como aportación económica el trabajo que realicen en el hogar.
(REFORMADO, G.O. 1 DE ENERO DE 1976
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial