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Artículo 978 Código Civil del Estado de Tlaxcala

Capítulo II

En caso de ruina o vetustez del edificio, la mayoría de los propietarios podrá resolver la demolición y venta de los materiales o la reconstrucción. Si optare por ésta, la minoría no podrá ser obligada a contribuir a ella, pero los propietarios que constituyan la mayoría podrán adquirir las partes de los disconformes según valuación judicial. (F. DE E., P.O. 3 DE NOVIEMBRE DE 1976) Tratándose del condominio de mercados, en el caso de este artículo y del anterior, se requiere además, la conformidad de la autoridad administrativa que corresponda y si la resolución aprueba la reconstrucción deberán aplicarse, en su caso, las disposiciones de la sección quinta de este título.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial